Resumen: Plazo máximo de instrucción: no existe infracción del mismo por el hecho de que tanto la decisión de continuación de las diligencias previas por los trámites del abreviado, como la posterior decisión -ordenada por la Audiencia- de transformación del procedimiento en sumario ordinario se adoptaran después de superado el plazo máximo de instrucción. Ambas decisiones se adoptaron tomando en consideración únicamente el material instructorio incorporado antes del transcurso de aquel plazo máximo, que resultaba suficiente para la adopción de aquellas decisiones. Para tales decisiones, resultaban superfluas las actuaciones instructoras practicadas fuera de aquel plazo máximo de instrucción, lo cual no impide que pudieran ser llevadas al plenario por las partes acusadoras si así lo estimaban pertinente. Forma de encauzamiento por el tribunal de apelación de las quejas acumuladas por vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Indicadores de fiabilidad del testimonio de la víctima. Se aprecia como simple la dilación indebida derivada de una duración total de la causa de 5 años y 5 meses, con un periodo achacable a la Administración de Justicia por dilación injustificada que no supera la mitad del periodo global de la tramitación.
Resumen: El recurso de casación es un recurso extraordinario, en el que la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no supone una revalorización de la prueba personal no presenciada, sino que debe basarse en determinar la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste de su valoración a los parámetros de racionalidad y lógica, realizados por los Tribunales de instancia y apelación. No se produce vulneración alguna del derecho de defensa al haberse denegado prueba que se estimó innecesaria e inútil. El testimonio de la menor víctima del delito fue valorado por el órgano de instancia y corroborado por el resto de prueba, lo que excluye afectación alguna del derecho cuya vulneración se alega, puesto que los posibles resultados obtenidos de la prueba no practicada no hubieran afectado el resultado del resto.
Resumen: Confirma la sentencia condenatoria de conformidad por delito de abuso sexual con penetración vaginal. El apelante sostiene que no debió aceptarse la conformidad, ante los indicios de que los hechos no constituían delito de abuso sexual, no practicándose prueba de cargo alguna en el juicio, y que nunca se informó al acusado de las consecuencias de la conformidad, por lo que el consentimiento emitido no puede reputarse válido. Con respecto a la no práctica de prueba en el Plenario, ante la conformidad del acusado, no le corresponde al juzgador valorar la prueba, al ser el dictado de dicha sentencia previo al inicio de la práctica de la prueba, razón por la que no cabe la alegar que no concurrió prueba de cargo suficiente para la condena del acusado. Corresponde al juzgador valorar que la conformidad reúne los requisitos indispensables de voluntariedad, conocimiento de su trascendencia y corrección de la pena interesada para ser aceptada dicha conformidad. En general, la sentencia de conformidad es irrecurrible, siempre que se cumplan los requisitos formales, materiales y subjetivos para ello y que se respeten los términos de esa conformidad. Entre los requisitos se encuentra el que la pena conformada sea inferior a los 6 años de prisión, que el acusado haya contado con el correspondiente asesoramiento jurídico, que se cumple con la presencia de su letrado, y que la sentencia sea coincidente con lo pactado sin ningún agravamiento, pudiendo imponerse pena inferior a la pactada.
Resumen: Venta de coches sustraídos previa alteración de sus documentaciones, matrículas y números de bastidor de los mismos. Condena solo del vendedor y absolución del comercial que intermedió entre el vendedor y los compradores. Corrección de la imputación a título de autor de quien tiene el dominio funcional del hecho, con independencia de que se haya probado o no quién haya materializado la falsedad en los números de bastidor, matrículas y otros documentos. Dominio funcional que se atribuye con perfecta razonabilidad al acusado porque tanto en la documentación aportada como los trámites para la legalización de los vehículos en España y los contratos privados de venta quien aparece como vendedor y titular es el acusado, actuando bajo una falsa identidad. Eficacia y suficiencia del engaño. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación.
Resumen: In dubio pro reo. El principio "in dubio pro reo" solo es invocable en casación en su faz normativa, es decir, si hubiese condena pese a que el Tribunal expresara o mostrara sus dudas respecto a tal pertinencia, pues lo que el principio integra es una regla de valoración probatoria que conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado cuando el Tribunal de enjuiciamiento no ha alcanzado una certeza exenta de dudas razonables. Control en sede de apelación del derecho a la presunción de inocencia. La labor que corresponde al Tribunal de apelación en la encomienda de supervisar la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia, no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a éste corresponde esa función valorativa, sino verificar que el Tribunal de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio. El control por parte del Tribunal de apelación de la coherencia del juicio probatorio del Tribunal a quo, particularmente cuando lo que se invoca es un quebranto del derecho a la presunción de inocencia, no pasa por exigir un juicio valorativo en el que se detallen todas las pruebas que se han tenido en cuenta, sino que el Tribunal de instancia fije con claridad cuáles son las razones que ha contemplado el Tribunal para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos.
Resumen: El Tribunal dice que lo que el incumplimiento del régimen de visitas no es atribuible a la madre, sino que son los propios hijos del progenitor los que han manifestado su deseo de no estar con su padre, fruto, parece ser, del desapego que se constata en la relación, lo cual implica la inexistencia de esa voluntariedad en la comisión del delito que es lo que se precisa para ser sujeto activo del mismo y que no se da en la presente conducta. La conducta que se describe parece que está incardinada en un incumplimiento involuntario, en una relación entre progenitores no acertada que ha implicado un claro distanciamiento de los hijos con el padre que no implica la comisión de un delito por parte de la madre sin perjuicio obviamente, de que pueda tener consecuencias en la vía civil.
Resumen: El control sobre el respeto al derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el tribunal de instancia porque a él y solo a él corresponde esta función valorativa, sino que únicamente se trata de valorar la existencia de prueba de cargo adecuada y su suficiencia. Control en alzada de la racionalidad del juicio de inferencia efectuado por el tribunal a quo. Mujer con grave afectación de sus facultades por previa ingesta de alcohol provocada por el acusado. Constatación de la ausencia de consentimiento de la mujer a partir de las circunstancias concurrentes.
Resumen: El Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión. El órgano judicial, aun cuando le sea solicitada una aclaración o complemento ex. art. 267 LOPJ, "está obligado a no salirse del contexto interpretativo de lo anteriormente manifestado o razonado". Por ello, la vía de aclaración no puede utilizarse "como remedio de la falta de fundamentación jurídica, ni tampoco para corregir errores judiciales de calificación jurídica o para subvertir las conclusiones probatorias previamente mantenidas, resultando igualmente inadecuada para anular y sustituir una resolución judicial por otra de signo contrario. Cuando las muestras se obtienen con el consentimiento del investigado y en presencia de letrado, si está detenido, no es necesaria la autorización judicial. En relación a los trastornos de personalidad, la jurisprudencia de esta Sala precisa que no basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El sistema mixto del CP está basado en esos casos en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico: anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión.
Resumen: No procede la apreciación de la prescripción, debido a que se trata de una alegación que se plantea por primera vez en casación y, por otra parte, puesto que el procedimiento no ha sufrido paralizaciones desde la declaración de nulidad del primer Juicio Oral, hasta la fecha de celebración de la nueva vista. El procedimiento estuvo continuamente activo, desarrollándose actuaciones dirigidas a preparar el enjuiciamiento y, por tanto, se debe concluir que no existen en las actuaciones paralizaciones que supongan un abandono del proceso, por lo que faltaría el presupuesto esencial de la apreciación de la prescripción.
Resumen: Se recuerda en la sentencia la jurisprudencia del TS sobre el reconocimiento fotográfico, que señala que tal diligencia que se practican en sede policial, por sí misma, no constituye prueba apta para destruir la presunción de inocencia, ya que son meras actuaciones policiales que constituyen la apertura de una línea de investigación a veces imprescindible, porque no hay otra manera de obtener una pista que pueda conducir a la identificación del autor y han sido reiteradamente autorizado con ese específico alcance meramente investigador, que permite concretar en una determinada persona, de entre la multitud de hipotéticos sospechosos, las pesquisas conducentes a la obtención de todo un completo material probatorio susceptible de ser utilizado en su momento en sustento de las pretensiones acusatorias, considerando la Sala que, en el caso enjuiciado, el perjudicado por el delito leve de hurto reconoció en dicha diligencia al acusado como el autor del mismo, al 100% y, la víctima por el robo con intimidación al 75%, y en las ruedas de reconocimiento practicadas se realizaron las identificaciones de modo indubitado, lo que ratificaron en el acto del juicio, por lo que se ha dispuesto de una identificación firme y concluyente respecto a la autoria del acusado en estos hechos. Existencia de prueba suficiente para sostener la realidad de la intimidación con arma blanca en el robo, ya que el acusado le puso un cuchillo en el cuello al conductor del taxi para sustraerle la recaudación