Resumen: La Sala ratifica la condena de la recurrente como autora de un delito de apropiación indebida ya que, como se destaca en la sentencia recurrida, el testigo, que era el obligado a abonar la suma indemnizatoria en un procedimiento judicial, declaró que le entregó a la acusada, su Abogada, más de 10.000 euros, mediante ingresos en su cuenta corriente, aportando los justificantes correspondientes que constan en el procedimiento del que traen causa, debidamente adverados mediante la diligencia de constancia del Letrado de la Administración de Justicia, prueba que se considera firme, concluyente y coincidente con los hechos denunciados, resultando al juzgador acreditado que la acusada, con la intención de obtener un lucro ilícito, se apropió de la suma que le entregó el obligado al pago en lugar de ingresarlo para el pago de la indemnización, haciéndose constar en la sentencia que la acusada no compareció en el acto del juicio, pese a estar citada en debida forma y que guardó silencio cuando declaró ante el Juez de Instrucción, haciendo hincapié en que esta fue la postura de la acusada, a lo largo del procedimiento en que estaba incursa, comparando esta actuación con las explicaciones y documentos que proporcionó el testigo, por lo que se considera justificada su condena.
Resumen: Muerte violenta (por asfixia) de una señora mayor, a cargo del acusado, sobrino suyo, quien vende poco tiempo después las joyas que sustrae en el lugar del crimen. La Sala viene aplicando la alevosía a todos aquellos supuestos en los que por el modo de practicarse la agresión queda de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido. La alevosía es una circunstancia de carácter predominantemente objetivo que incorpora un especial elemento subjetivo, que dota a la acción de una mayor antijuridicidad, denotando todo riesgo personal, de modo que el lado de la antijuridicidad ha de apreciarse y valorarse la culpabilidad lo que conduce a su consideración como mixta. La Sala viene distinguiendo: a) alevosía proditoria, equivalente a la traición y que incluye la asechanza, insidia, emboscada o celada. b) alevosía súbita o inopinada, llamada también "sorpresiva". c) alevosía de desvalimiento, que consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima. d) En cuanto a la alevosía sobrevenida se produce cuando no se halla presente en el comienzo de la acción, pero tras una interrupción temporal se reanuda el ataque.
Resumen: Se analiza el recurso formulado por la acusación particular y el Mº Fiscal contra el auto del TSJ que, revocando la decisión de la Sala sentenciadora, acordó revisar la pena de 12 años de prisión impuesta al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 179 y 180.1.3º CP vigentes a la fecha de los hechos. Estos mismos hechos, conforme a la LO 10/2022, serían ahora constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178.2 (al concurrir violencia), 179 (al concurrir penetración) y 180.1.3° y 4°, subtipos agravados para los supuestos de vulnerabilidad de la víctima (como fue apreciado en la sentencia objeto de revisión) y para cuando la víctima sea, como ocurre en este caso, mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad aún sin convivencia; con lo que la aplicación de esta última agravación hoy día no deja lugar a dudas. Por tanto, el arco penológico aplicable al supuesto que nos ocupa, abarcaría de los 11 años de prisión a los 15 años, por aplicación de lo dispuesto en el art. 180.2 del CP (mitad superior por concurrir dos agravaciones). Por tanto, la pena mínima, que es por la que optó la Audiencia en su momento, debe ser la de prisión de 11 años. Adicionalmente, deben imponerse las penas accesorias del art. 192 CP, de aplicación imperativa, de inhabilitación profesional y para el ejercicio de la patria potestad, pues la aplicación retroactiva debe hacerse de todas las nuevas disposiciones.
Resumen: La condena puede motivarse en la declaración de la víctima y en algo más, un plus de prueba ajeno, aunque sea indiciaria, que permita confirmarlo o dotarlo de verosimilitud externa. La víctima no estaba en condiciones de otorgar consentimiento: los testigos relatan que ésta había consumido pastillas -facilitadas por el recurrente con insistencia- y las periciales confirman que se trataba de tranquilizantes, de la misma clase que los hallados por la Ertzaintza en la casa del acusado y una de las testigos vio a éste llevar a la denunciante a la habitación en malas condiciones. Atenuante de drogadicción: no exige la mera intoxicación, sino bien una situación de intoxicación plena o menos plena. No concurre error de prohibición.
Resumen: El recurso de apelación no constituye un medio para sustituir una valoración, la judicial, por otra, la que hubiera realizado la parte recurrente sino para revisar la racionalidad de la efectuada en base al resultado de la prueba plenaria, de modo que solo cabrá revocar la libre apreciación, cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador de instancia de tal magnitud -razonamiento absurdo, ilógico, irracional o arbitrario-, que haga necesaria, empleando criterios objetivos y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia. La denunciante había decidido dejar de residir en la habitación que le había alquilado verbalmente el denunciado, llevándose algunos enseres personales, sin haber devuelto aún la llave, de modo que cuando regresó para llevarse el resto de objetos personales no pudo entrar en la habitación que habían arrendado para recoger la parte de sus enseres que habían comenzado a llevarse dos días antes, porque el denunciado había cambiado unilateralmente la cerradura de la puerta de la planta baja, impidiéndole la entrada.
Resumen: Recurre la acusación la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial. En cuanto a la petición de nulidad por falta de prueba por inadmisión de prueba pericial de médico psiquiatra y del testimonio del menor, se recuerda que la sentencia ya había sido anulada por sentencia anterior y que la acusación pudo haber presentado esa prueba previamente. Permitir a la Acusación Particular que, seis días antes de un juicio oral previamente anulado por haber una irracionalidad en la sentencia de instancia al formular, de forma contradictoria y en negativo, unos hechos probados, proponga una prueba pericial -es decir, un dictamen fundado sobre un conocimiento científico o profesional que no forma parte del acervo común de conocimiento de los actores jurídicos ex artículo 456 LECrim - sobre un extremo factual que ya era conocido cuando se celebró el juicio anulado, conlleva introducir un significativo desequilibrio en la posición probatoria de las partes en favor de la acusación. Sobre la inadmisión del testimonio del menor, no formuló protesta en trámite de cuestiones previas. Absolución: los criterios de ponderación del tribunal de instancia no pueden ser tildados de irracionales.Alteración psíquica por sexsomnia: falta de capacidad de acción del acusado.
Resumen: El erróneo pie de recurso de la sentencia apelada, en el que se decía que ésta era firme y que contra ella no cabía recurso alguno, resulta irrelevante en términos del derecho de defensa (no hay pérdida de oportunidad defensiva) , una vez que se ha interpuesto, tramitado y resuelto el recurso legalmente procedente contra dicha resolución. Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Errónea valoración de la prueba.
Resumen: Desestimación de recurso de apelación contra sentencia absolutoria por motivos formales. Se pide algo vedado al tribunal de alzada: la condena de un acusado que ha sido absuelto en la instancia, sobre la base de un pretendido error en la valoración de la prueba. Condiciones y requisitos para la recurribilidad de sentencias absolutorias fundado en error valorativo. Inviabilidad de recurrir al testimonio de referencia cuando existe prueba directa disponible, como es el testimonio de ambos acusados, por más que dicha prueba resultara infructuosa por la incomparecencia al plenario de uno de ellos y la decisión del otro de acogerse a su derecho a no declarar.
Resumen: El artículo 701 LECriminal vigente en el momento de los hechos no impone que el acusado declare al final de la práctica de la prueba. La prueba inadmitida a la defensa no era útil ni pertinente. Las nuevas pruebas a las que se refiere el artículo 45 de la L.O.T.J han de circunscribirse al marco definido por el auto de hechos justiciables. El juzgador no vulneró las reglas de la imparcialidad.
Resumen: Se dictó sentencia absolutoria por entender que no está acreditado el perjuicio. Se imputó a un funcionario público, un enfermero encargado de coordinar, planificar y asegurar que se preste el servicio público sanitario en un Centro Sanitario, accede sin su consentimiento a la historia clínica de una enfermera para comprobar su baja laboral. No es posible, pues vulneraría el principio del non bis in ídem, considerar punible el acceso no autorizado a la historia clínica (197.2 CP) por afectar a un dato sensible como la salud y aplicar además el subtipo del artículo 197.6 (actualmente el 197.5 CP) que agrava la pena cuando las conductas ilícitas afecten a datos de carácter personal como la salud. De admitirse semejante interpretación se sancionaría doblemente un mismo hecho. No todos los datos reservados de carácter personal o familiar pueden ser objeto del delito contra la libertad informática. Precisamente porque el delito se consuma tan pronto el sujeto activo "accede" a los datos, esto es, tan pronto los conoce y tiene a su disposición, es por lo que debe entenderse que la norma requiere la existencia de un perjuicio añadido para que la violación de la reserva integre el tipo. En el caso presente el acceso se produjo solo con el designio de organizar el servicio sanitario en tanto que el acusado era el coordinador de tal servicio. No está acreditado ningún perjuicio y, por tanto, procede la absolución.